Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GOTA, bajo la titularidad de WE ARE GOTA SL.
Expediente: M-4350918
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076108
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350918
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 29:-"Aliños y aderezos para ensalada" pertenece a la clase 30.2.- La lista de producto s y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 29:- "Aperitivos a base de legumb res, frutos".Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Cl asificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. 3.- La lista de productos y s ervicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 29:- "Gelatinas" debe especificar qué tipo, si es de confitería va a la clase 30.-"Mariscos" es impreciso, debe especificar si es vivo o no, dependiendo de eso puede ir a una clase o a otra.CLASE 35:- "servicios de venta al por menor y al por mayor de productos de merchandising" no se aceptan palabras en inglés, merchandising no se acepta.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pla zo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y /o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos seña lados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas