Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GORILLA FISTS.
Expediente: N-0492022
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8990648
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492022
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 28/01/2026
Irregularidades: La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación. Puede eliminar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo solic itado. El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación fac ultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios conti ene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 25 "RASHGUARD; LICRAS; POLOS DE PORTIVOS; CINTURON BJJ" puede quedar definido como "PRENDAS DEPORTIVAS (RASHGUAR); PRENDAS DE VESTIR DE TEJIDO ELÁSTICO; POLOS; CINTURONES DEPORTIVOS PARA ARTES MARCIALES".-"VENDAS DE BOXEO; TIBIAL ES" van a la clase 28 como " ARTICULOS DEPORTIVOS; PROTECCIONES DEPORTIVAS"Apórtese un nuevo li stado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas