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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Golden Hugs - Experiences & Luxury Gifts.


Solicitud de marca suspendida

Golden Hugs - Experiences & Luxury Gifts

Expediente:  M-4347766

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9016864

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347766

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "GOLDEN HUGS - Experiences & Luxury Gifts -". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- Debe corregir el aparta do "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo . Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- El apartado "DES CRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distin tivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.4.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). E n concreto: EN LA CLASE 14:- "Artículos de Oro y Plata; Accesorios decorativos" son imprecis os. Debe especificar los artículos y accesorios para los que se solicita la protección, quedando def inidos conforme a la Clasificación. EN LA CLASE 33: - "Bebidas alcohólicas de lujo" debe que dar definido como "Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de lujo". Si quiere incluir cervezas dentr o de las bebidas alcohólicas, debe definirlas como "Cervezas de lujo" en la clase 32. - "Destilado s" debe quedar definido como "Espirituosos destilados". - "Espumosos" debe quedar definido como "V inos espumosos". - "Combinaciones alcohólicas preparadas" debe quedar definido como "Mezclas con a lcohol para cócteles" o "Preparados para elaborar bebidas alcohólicas". EN LA CLASE 35: - "S ervicio de venta al por menor y al por mayor de artículos de regalo, vino, bebidas alcohólicas, choc olates, joyas, velas aromáticas y productos de decoración" es impreciso en lo que se refiere a artíc ulos de regalo y productos de decoración. - "Servicio de venta online y presencial de regalos de l ujo y experiencias personalizadas" es impreciso es impreciso en lo que se refiere a regalos de lujo y experiencias personalizadas. Asimismo, debe especificar si la venta es al por mayor, al por menor o ambas. - "Comercialización de cajas regalo exclusivas que combinan productos gourmet y objetos d e lujo" es impreciso. Asimismo, la comercialización debe quedar definida como "servicio de venta al por mayor y/o al por menor". - "Servicio de marketing y presentación de productos de lujo" debe qu edar definido como "Servicio de marketing; presentación de productos de lujo con fines publicitarios ". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Intern acional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de product os y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no s e subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, ret irar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9016864 

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