Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de agosto del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GOIKO COOKIE, bajo la titularidad de GOIKO GRILL GROUP SL.
Expediente: M-3656929
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GOIKO GOURMET SL
Identificado de publicación: 3944467
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3656929
Fecha de resolución: 21/08/2017
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "producto alimenticio de origen vegetal" solicitado en la clase 30, esta mal definido y mal clasificado pudiendo eliminarlo o solicitarlo como "productos vegetales para uso alimenticio" en clase 29.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)