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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GLOW FOODS.


Solicitud de marca suspendida

GLOW FOODS

Expediente:  M-4342655

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9033563

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4342655

Fecha de resolución:  17/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 05:- "Complementos alimenticios y nutracéuticos" debe quedar definido como "COMPLEMENTOS DIETÉT ICOS ALIMENTICIOS Y NUTRACÉUTICOS PARA USO TERAPÉUTICO".- "suplementos dietéticos en polvo" debe de quedar definido como "SUPLEMENTOS DIETÉTICOS EN FORMA DE POLVO".- "mezclas funcionales a bas e de vitaminas, minerales, colágeno, ácido hialurónico, adaptógenos y extractos vegetales" debe de q uedar definido como "PREPARADOS DE MEZCLAS DE VITAMINAS, MINERALES, COLÁGENO, ÁCIDO HIALURÓNICO, ADA PTÓGENOS Y EXTRACTOS VEGETALES".Clase 32:- "preparados en polvo para bebidas funcionales" de be de quedar definido como "COMPLEMENTOS NUTRICIONALES EN POLVO PARA ELABORAR BEBIDAS".- "mezcla s solubles para bebidas de frutas, extractos vegetales, café, cacao o té" debe de quedar definido co mo "MEZCLAS SOLUBLES PARA BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, EXTRACTOS VEGETALES, CAFÉ, CACAO O TÉ".Clase 29:- "Productos alimenticios funcionales a base de frutas, proteínas, superalimentos, cereales, frutos secos, semillas o extractos vegetales; mezclas en polvo para la preparación de snacks o bola s energéticas; alimentos saludables enriquecidos con colágeno, vitaminas y minerales" es impreciso y debe ajustarse a la Clasificación.Clase 35:- "Servicios de comercio al por menor y al por m ayor, incluidos los realizados por medios electrónicos, de productos alimenticios, complementos func ionales, bebidas y artículos de bienestar" es impreciso. Puede quedar definido como "SERVICIOS DE VE NTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR, INCLUIDOS LOS REALIZADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE PRODUCTOS ALIM ENTICIOS Y BEBIDAS"."Complementos funcionales y artículos de bienestar" son imprecisos. Debe esp ecificar los productos.- "gestión de ventas online y físicas, distribución y comercialización en cualquier canal de venta, incluidos establecimientos del canal Horeca y foodservice hoteles, restau rantes, cafeterías, gimnasios, spas y espacios wellness, así como en retail, grandes superficies y o tros puntos de distribución" es impreciso. Puede quedar definido como:o "GESTIÓN DE VENTAS EN LÍ NEA" en la clase 35.o "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR A TRAVÉS DE CUALQUIER CANA L, INCLUIDO EN ESTABLECIMIENTOS, DE (ESPECIFICAR PRODUCTOS)" en la clase 35.o "SERVICIOS DE DIST RIBUCIÓN" y pertenece a la clase 39. - "consultoría y servicios de posicionamiento de marca en e l sector alimentario y de bebidas saludables" es impreciso. Puede quedar definido como "SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN POSICIONAMIENTO DE MARCA EN EL SECTOR ALIMENTARIO Y DE BEBIDAS SALUDABLES; SERVICIOS DE POSICIONAMIENTO DE MARCA EN EL SECTOR ALIMENTARIO Y DE BEBIDAS SALUDABLES".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsan ase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/ s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9033563 

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