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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GLORIA BENDITA.


Solicitud de marca suspendida

GLORIA BENDITA

Expediente:  M-4347567

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9016718

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347567

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 41:- "producción, realización y presentación de programas de televisión, entrevistas, podcast, espectácul os". Debe aclarar si en estos servicios también incluye la producción, realización y presentación. S i es este el caso debería quedar definido como: "PRODUCCION, REALIZACION Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, ENTREVISTAS, PODCAST Y ESPECTÁCULOS". Si por el contrario son servicios diferencia dos de la producción, realización y presentación, debería quedar definido como: "PRODUCCIÓN, REALIZA CIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISION; ENTREVISTAS CON FINES DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PÓDCASTS". Y el término ESPECTÁCULOS debería definirlo de forma más concreta en este caso.-" producción y distribución de contenidos audiovisuales en plataformas digitales y redes sociales" es impreciso. La distribución pertenece a la Clase 38. Debe reformular la definición para que se ajuste a la Clase 41.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERD A QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑ ALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9016718 

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