Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GLOBALVISA INVEST CONSULTING.
Expediente: N-0467328
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7906346
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467328
Fecha de resolución: 29/04/2024
Irregularidades: 1. La denominación que ha solicitado para su distintivo ( GLOBALVISA INVEST CONSULTING ) no coinci de con la que se visualiza en el distintivo que aportó: GLOBALVISA CONSULTINGSi desea mantenerla deberá remitirnos un nuevo distintivo con la denominación incluida en él.O bien, si desea mantener ese distintivo, deberá corregir la casilla "DENOMINACION", transcribiendo los elementos denominati vos o alfanuméricos que se visualizan en el mismo: GLOBALVISA CONSULTING2. La lista de producto s y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto, en la clase 36:- "Servicios de consultorí a", es impreciso, pudiendo pertenecer a una u otra clase según el ámbito de la consultoría. Debe esp ecificarla y clasificarla de acuerdo a la posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.- "Servicios de extranjería", es impreciso. Debe especificar este servicio, definirlo y clasificarlo de acuerdo a la posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.Apórtese un nuevo listado c onsignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o serv icios afectados (art. 9.6 del Reglamento)