Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GLOBAL PAPER PALLET.
Expediente: M-4149123
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6965716
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149123
Fecha de resolución: 23/08/2022
Clases: 16
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- ENVASES DE PLÁSTICO: No es correcto, debería decir ENVASES DE MATERIAS PLÁSTICAS, y pertenece a la Clase 20; por tanto puede elegir, entre pagar la tasa deuna nueva Clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- PALETS DE CARTÓN: No existe tal producto en la Clasificación de Niza, solo está PALETS DE MADERA, y pertenece también a la Clase 20;en el caso de que hubiera pagado la tasa por los anteriores productos, éste también estaría incluido dentro de la misma tasa pagada.EL RESTO DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS EN LA CLASE 16 SON CORRECTOS, Y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action