Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GLITTER SPARKLING, bajo la titularidad de BODEGAS VERDUGUEZ SL.
Expediente: M-4301012
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BODEGAS VERDUGUEZ SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de las clases 32 y 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "GLITTER SPARKLING", que indica características atribuibles a las bebidas reivindicadas, en concreto, su brillo y su carácter espumoso, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público puedaidentificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de las clases 32 y 33 para los que se solicita la presente marca, tales como su especie y su calidad, ya que la denominación "GLITTER SPARKLING" indica características atribuibles a las bebidas reivindicadas, en concreto, su brillo y su carácter espumoso, que pueden se especialmente apreciadas por el público. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva,debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector
Identificado de publicación: 8807096
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4301012
Fecha de resolución: 17/10/2025
Clases: 32, 33