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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Girls Barcelona.


Suspenso de fondo de marca

Girls Barcelona

Expediente:  N-0460578

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7983159

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0460578

Fecha de resolución:  14/06/2024

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación solicitada no permite al público consumidor identificar el registro con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado delas actividades para las que se solicita. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signosolicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los servicios solicitados, sin incorporar elementos adicionales que permitan eliminar el carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7983159 

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