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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Gin tonic.


Suspenso de fondo de marca

Gin tonic

Expediente:  M-4140907

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6813963

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4140907

Fecha de resolución:  13/05/2022

Clases:  35, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "Servicios de elaboración y preparación de bebidas alcohólicas, (...)", únicamente en lo referente a los servicios de elaboración, debe clasificarse dentro de la clase 40. Este defecto puede subsanarse, o bien mediante la supresión del término "elaboración", o mediante la inclusión de una nueva clase 40 en la lista de servicios en la que se incluyan "Servicios de elaboración", seguidode los productos objeto de estos servicios.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 97.48/82.84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanaseen plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de las clases 35 y 43 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación "GIN TONIC" se considera genérica e incapaz de identificar un origen empresarial concreto de los servicios reivindicados

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie y el destino de los productos que son objeto de los servicios de las clases 35 y 43 reivindicados; toda vez que la denominación "GIN TONIC" indica una bebida concreta, incluida dentro de los servicios de venta reivindicados, y siendo uno de los productosofertados en los servicios relacionados con la restaurción de la clase 43. Consecuentemente, es un término sobre el que no se puede establecer un derecho de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6813963 

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