Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GG GEO GENERATIVE.
Expediente: M-4362788
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162305
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362788
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "GG GEO Genera tive". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el a partado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 35:-Debe sustituir la expresión "IA" por "inteligencia artificial" todas las veces que aparece en el listado.-"servicios de ase soramiento y consultoría de empresas en SEO (Optimización para Motores de Búsqueda y GEO (optimizaci ón para motores de búsqueda generativos de IA)" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉND OSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA : se recomienda no usar herramientas de inteligencia artificial para ge nerar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son acept ados por la clasificación de Niza y armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PO DRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLIC ITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DI CIEMBRE, DE MARCAS