Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GESTORÍA MURADÁS LO RESOLVEMOS POR TI.
Expediente: N-0486976
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8729272
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486976
Fecha de resolución: 01/09/2025
Irregularidades: 1.- Debe concretar el titular de la solicitud, ya que en la presentada inicialmente figura una perso na jurídica, sin embargo, en la casilla reservada al apartado nombre se ha consignado nombre y apell idos de una persona física.2.- La representación del signo distintivo solicitado y la casilla "D ENOMINACIÓN", ofrecen una disparidad que impide su identificación clara y precisa, debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen e n la imagen.3.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color". Este apartado es facultativ o por lo que puede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo exclusivamente con los colores que s e visualizan en el distintivo. 4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o serv icios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:-"gestoria administrativa" en la clase 35 puede quedar definido como "Servicios administrativos prestados por una gestoría"-"inmobiliaria" puede quedar definido como " Agencia inmobiliaria" que pertenece a la clase 36Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:h ttps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en pl azo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas