Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GENZGOLFX, bajo la titularidad de FGQ 98 SL.
Expediente: M-4328317
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8798526
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328317
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Cla se 28:- "aparatos para medir; accesorios para el golf; Accesorios de otras actividades que se pu edan emplear en el golf" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indica r servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicad os (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 40:- "Tratamiento d e materiales" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicio s comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 41:- "Mecánicas y actividades para eventos relacionados con el golf; Modelo de competición de golf no oficiales; Juegos físicos, virtuales o híbridos relacionados con el golf; Formatos de programas y podcast en cualquier medio re lacionado con el golf" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva c lase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as