Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Gedoc Grupo Español de Dermato-Oncología y Cirugía.
Expediente: M-4360772
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9150254
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4360772
Fecha de resolución: 08/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35: -"desarrollo de campañas de divulgación y promoción pública respecto a la mejora de la salud en el campo de la cirugía dermatológica y la oncología cutánea" puede quedar definido como "Desarrol lo de campañas promocionales para la divulgación respecto a la mejora de la salud en el campo de la cirugía dermatológica y la oncología cutánea" -"organización de eventos, exhibiciones y ferias con fines divulgativos y promocionales respecto a la salud en el campo de la salud en el campo de la ci rugía dermatológica y la oncología cutánea " puede quedar definido como "organización de eventos, ex hibiciones y ferias con fines promocionales para la divulgación respecto a la salud en el campo de l a cirugía dermatológica y la oncología cutánea" Clase 41: -"dirección y organización de taller es, seminarios, reuniones, congresos, conferencias y cursos de formación relacionados con la cirugía dermatológica y la oncología cutánea" puede quedar definido como "dirección y organización de talle res, seminarios, reuniones educativas, congresos, conferencias y cursos de formación relacionados co n la cirugía dermatológica y la oncología cutánea "Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede cons ultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oe pm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se po drá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solic itud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas