Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GEDET GRUPO ESPAÑOL DE DERMATOLOGÍA ESTÉTICA Y TERAPÉUTICA.
Expediente: M-4360764
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147337
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4360764
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:-"desarrollo de campañas de divulgación y promoción pública respecto a la mejora de la salud e n el campo de la dermatología estética y terapéutica" puede quedar definido como "Desarrollo de camp añas promocionales para la divulgación respecto a la mejora de la salud en el campo de la dermatolo gía estética y terapéutica"-"organización de eventos, exhibiciones y ferias con fines divulgativos y promocionales respecto a la salud en el campo de la dermatología estética y terapéutica" puede qu edar definido como "organización de eventos, exhibiciones y ferias con fines promocionales para la d ivulgación respecto a la salud en el campo de la dermatología estética y terapéutica"Clase 41- "dirección y organización de talleres, seminarios, reuniones, congresos, conferencias y cursos de fo rmación relacionados con la dermatología estética y terapéutica" puede quedar definido como "direcci ón y organización de talleres, seminarios, reuniones educativas, congresos, conferencias y cursos d e formación relacionados con la dermatología estética y terapéutica"Apórtese un nuevo listado co nsignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:http s://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas