Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Garaje86.
Expediente: N-0483754
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8566322
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483754
Fecha de resolución: 22/05/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.çEl apartado "D ESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir ot ros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "servicios de instalaci ón y reparación" es impreciso. Puede eliminarlo del listado.- "Servicios de taller mecánico, pint ura, chapa y demás servicios relacionados con la reparación y mantenimiento de vehiculos a motor, y/ o su restauración total o parcial y/o preparaciones de todo tipo" debe quedar definido como "Servici os de taller mecánico para mantenimiento de vehículos".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enc ontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas