Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GARAITU.
Expediente: M-4305083
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Tenga en cuenta que, este segundo suspenso de fondo se suma al suspenso de fondo por oposición de fecha 06/02/2026. 02) La marca solicitada se halla incursa, para "SERVICIOS JURÍDICOS" solicitados en clase 45, en laprohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) La marca solicitada se halla incursa, para "SERVICIOS JURÍDICOS" solicitados en clase 45, en laprohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtencióndel producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la finalidad o el resultado perseguido con los servicios, toda vez que el signo se traduce por "ganar" o "vencer" en castellano.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando loque considere adecuado
Identificado de publicación: 9146173
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4305083
Fecha de resolución: 07/04/2026
Clases: 09, 16, 38, 41, 42, 43, 45