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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GARA CANARIA, bajo la titularidad de INVERMIRA SL.


Suspenso de fondo de marca

GARA CANARIA

Expediente:  M-4233169

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  INVERMIRA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que el en distintivo aparece eltérmino "Canarias" sin que se haya especificado que dichos productos tienen esa procedencia geográfica.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Canarias". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de una obtención vegetal prioritaria, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España. En concreto, ha sido registrada con la denominación "GARA", las variedades vegetales de la siguiente especie:Hibiscus rosa-sinensis L. (hibisco) y Brassica napus var. Napus (nabo, colza). La presente solicitud de registro de marca, al reivindicar "productos agrícolas en bruto o sin procesar; semillas para plantar; productos alimenticios para animales", se refiere a variedades vegetales de esas especies o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a la especie vegetal anteriormente señalada. Para ello puede añadirse a la lista de productos de la clase 31 lo siguiente: "Se excluye expresamente hibisco (Hibiscus rosa-sinensis L.) y nabo, colza (Brassica napus var. Napus).". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  7995433

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4233169

Fecha de resolución:  21/06/2024

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7995433 

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