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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Gaming Maniac Animal, bajo la titularidad de MAGNETRON SA.


Solicitud de marca suspendida

Gaming Maniac Animal

Expediente:  M-4337109

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  MAGNETRON SA

Identificado de publicación:  8992047

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4337109

Fecha de resolución:  29/01/2026

Irregularidades:  Con fecha 02 de Diciembre se le hizo suspenso de forma por la Clasificación imprecisa de productos, que detallamos otra vez a continuación:La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3 de su Reglamento). En concreto:En la Clase 09:-"auriculares gaming", no se permiten térm inos en idiomas extranjeros que no estén recogidos en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido como "Auriculares para aparatos de videojuegos de consumo".-"Joystick" es impre ciso. Podría quedar definido como "Palancas de mando (joysticks) para ordenadores"En la Clase 20 :-"Sillas y mesas gaming" no se permiten términos en idiomas extranjeros que no estén recogidos en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido como "sillas para videojuegos"; "m esas para videojuegos".En la Clase 28:-"Simuladores de conducción y vuelo compatibles con PS 5, PS4, XBOX, PC", es impreciso. Debe eliminar los términos PS5, PS4 y XBOX por ser marcas registrad as. Podría quedar definido como "Controladores de videojuego para consolas de juego".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deber á abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subs anase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para l a/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se envía hoy otro suspenso ya que el núme ro de poder de representación no es válido. Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la rep resentación y continuando el procedimiento con el solicitante.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, R ETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJEC UCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8992047 

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