Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GALLERYBRICKS.
Expediente: M-4344214
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8990272
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344214
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 28/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- " Servicios de publicidad, marketing y promoción, incluida la promoción de marcas y contenidos propi os o de terceros a través de redes sociales y medios digitales" es impreciso. debe eliminar: "Servic ios de publicidad, marketing y promoción" ya que lo ha incluido anteriormente e incluir como otro se rvicio y separado por punto y coma del anterior servicio (;): "Servicios de creación de marcas (publ icidad y promoción)".En la Clase 41:-"Servicios de entretenimiento, creación, producción y d ifusión de contenidos audiovisuales", es impreciso. "Servicios de entretenimiento" debe eliminarlo y a que lo ha incluido anteriormente en la Clase 41. "Creación, producción de contenidos audiovisuales " podría quedar definido como: "Producción de audio, video y fotografía". La "difusión" pertenece a la Clase 38, debe eliminarlo de la Clase 41 o añadir la Clase 38.-"Publicación de vídeos y mater ial multimedia en redes sociales y plataformas digitales" es impreciso. podría quedar definido como: "Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital" .-"Organización y producción de actividades culturales y educativas" debe quedar definido como: "Organización de actividades culturales y educativas".Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MO DIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBR E, DE MARCAS