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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GALLERYBRICKS.


Solicitud de marca suspendida

GALLERYBRICKS

Expediente:  M-4344214

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8990272

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344214

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  28/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- " Servicios de publicidad, marketing y promoción, incluida la promoción de marcas y contenidos propi os o de terceros a través de redes sociales y medios digitales" es impreciso. debe eliminar: "Servic ios de publicidad, marketing y promoción" ya que lo ha incluido anteriormente e incluir como otro se rvicio y separado por punto y coma del anterior servicio (;): "Servicios de creación de marcas (publ icidad y promoción)".En la Clase 41:-"Servicios de entretenimiento, creación, producción y d ifusión de contenidos audiovisuales", es impreciso. "Servicios de entretenimiento" debe eliminarlo y a que lo ha incluido anteriormente en la Clase 41. "Creación, producción de contenidos audiovisuales " podría quedar definido como: "Producción de audio, video y fotografía". La "difusión" pertenece a la Clase 38, debe eliminarlo de la Clase 41 o añadir la Clase 38.-"Publicación de vídeos y mater ial multimedia en redes sociales y plataformas digitales" es impreciso. podría quedar definido como: "Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital" .-"Organización y producción de actividades culturales y educativas" debe quedar definido como: "Organización de actividades culturales y educativas".Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MO DIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBR E, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8990272 

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