Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo GALICIASOLAR, bajo la titularidad de ELECTRICIDAD JUAN MONTAJES GALICIA SL.
Expediente: N-0487659
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8776147
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487659
Fecha de resolución: 01/10/2025
Irregularidades: Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visu alizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones. El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debi éndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de producto s y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "servi cios de instalación y reparación" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente pue de indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con lo s indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá m odificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas