Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo galiciaenboca.com.
Expediente: M-4308247
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca solicitada, al contener la palabra "Galicia", puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de los productos solicitados en las clases 29 y 33, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Galicia, región afamada por su calidad gastronómica, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos. 02) A su vez, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marcalos signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término "GALICIA", estando tal término protegido por las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) "Patata de Galicia / Pataca de Galicia", "Grelos de Galicia", "Ternera Gallega", "Lacón Gallego", "Vaca Gallega Buey Gallego", "Orujo de Galicia", "Aguardiente de hierbas de Galicia", "Licor de hierbas de Galicia" y "Licor café de Galicia".Estas prohibiciones podrán subsanarse limitando el listado de productos de las clases 29 y 33, quedando la lista como sigue: Clase 29: "Carne, estando la carne de ternera amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Gallega", la carne de vaca amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Vaca Gallega Buey Gallego" y el lacón amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lacón Gallego"; pescado, estando los mejillones amparados por la Denominación de Origen Protegida "Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia"; carne de ave y carne de caza; extractos decarne, estando la carne de ternera amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Gallega", la carne de vaca amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Vaca Gallega Buey Gallego" y el lacón amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lacón Gallego"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida "Patata de Galicia/Pataca de Galicia" y los grelos amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Grelos de Galicia"; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos anteriores son procedentes de Galicia."Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, estando el orujo amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Orujo de Galicia", los licores a base de café amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Licor café de Galicia", los aguardientesde hierbas amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Aguardiente de hierbas de Galicia" y el licor de hierbas amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Licor de hierbas de Galicia. Todos los productos anteriores son procedentes de Galicia."Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9075067
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308247
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 05/03/2026
Clases: 29, 33