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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo galiciaenboca.com.


Suspenso de fondo de marca

galiciaenboca.com

Expediente:  M-4308247

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca solicitada, al contener la palabra "Galicia", puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de los productos solicitados en las clases 29 y 33, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Galicia, región afamada por su calidad gastronómica, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos. 02) A su vez, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marcalos signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término "GALICIA", estando tal término protegido por las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) "Patata de Galicia / Pataca de Galicia", "Grelos de Galicia", "Ternera Gallega", "Lacón Gallego", "Vaca Gallega Buey Gallego", "Orujo de Galicia", "Aguardiente de hierbas de Galicia", "Licor de hierbas de Galicia" y "Licor café de Galicia".Estas prohibiciones podrán subsanarse limitando el listado de productos de las clases 29 y 33, quedando la lista como sigue: Clase 29: "Carne, estando la carne de ternera amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Gallega", la carne de vaca amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Vaca Gallega Buey Gallego" y el lacón amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lacón Gallego"; pescado, estando los mejillones amparados por la Denominación de Origen Protegida "Mexillón de Galicia/Mejillón de Galicia"; carne de ave y carne de caza; extractos decarne, estando la carne de ternera amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Ternera Gallega", la carne de vaca amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Vaca Gallega Buey Gallego" y el lacón amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lacón Gallego"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida "Patata de Galicia/Pataca de Galicia" y los grelos amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Grelos de Galicia"; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos anteriores son procedentes de Galicia."Clase 33: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, estando el orujo amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Orujo de Galicia", los licores a base de café amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Licor café de Galicia", los aguardientesde hierbas amparados por la Indicación Geográfica Protegida "Aguardiente de hierbas de Galicia" y el licor de hierbas amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Licor de hierbas de Galicia. Todos los productos anteriores son procedentes de Galicia."Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  9075067

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4308247

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  05/03/2026

Clases:  29, 33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9075067 

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