Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GALICIA PROFUNDA.
Expediente: N-0434550
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6865300
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0434550
Fecha de resolución: 10/06/2022
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos de la clase 33, en laprohibición del artículo 5.1.g) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 2001, de7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos que va a comercializar, toda vez que, al contener la denominación el término "Galicia", el consumidor puede pensar que todos los productos proceden de dicha Comunidad Autónoma
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos de la clase 33, en laprohibición del artículo 5.1.h) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas, toda vez queal introducir en la denominación del signo la palabra "Galicia" y solicitarse para bebidas alcohólicas, está evocando varias Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de bebidas espirituosas de Galicia (orujo de Galicia, Licor Café de Galicia, Licor de hierbas de Galicia y Aguardiente de hierbas deGalicia), IGP de vinos de Galicia (Val do Miño, Barbanza e Iria, Betanzos y Ribeiras do Morrazo) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de vinos de Galicia (Rías Baixas, O Ribeiro, Ribeira Sacra, Valdeorras y Monterrei), vulnerando de este modo lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento(UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.Estos motivos de suspenso pueden subsanarse aportando una nueva lista de productos y servicios indicando exactamente los productos solicitados especificando si se amparan en alguna de las DOP o IGP señaladas anteriormente, o bien con un nuevo listado que podría quedar tal y como se indica a continuación: Bien, clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas (exceptuando orujo de Galicia, licor café de Galicia, licorde hierbas de Galicia, aguardiente de hierbas de Galicia, vinos de DOP Rías Baixas, O Ribeiro, Ribeira Sacra, Valdeorras y Monterrei y vinos de IGP Val do Miño, Barbanza e Iria, Betanzos y Ribeiras do Morrazo); preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas (exceptuando orujo de Galicia, licor café de Galicia, licor de hierbas de Galicia, aguardiente de hierbas de Galicia, vinos de DOP Rías Baixas, O Ribeiro, Ribeira Sacra, Valdeorras y Monterrei y vinos de IGP Val do Miño, Barbanza e Iria, Betanzos y Ribeiras do Morrazo). Todos los productos anteriores proceden de Galicia.O bien clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Todos losproductos anteriores proceden de Galicia y están amparados por las IGP orujo de Galicia, licor caféde Galicia, licor de hierbas de Galicia, aguardiente de hierbas de Galicia, Val do Miño, Barbanza eIria, Betanzos y Ribeiras do Morrazo y por las DOP Rías Baixas, O Ribeiro, Ribeira Sacra, Valdeorras y Monterrei
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre