Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GALICIA GOURMET.
Expediente: M-4261728
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, la marca "GALICIA GOURMET", puede inducir a error acerca de la calidad y el origen geográfico de los productos solicitados en la clase 29, pudiendo el consumidor entender que los mismos proceden de Galicia, región afamada por su calidad gastronómica, sin que esto haya sido indicado en el listado de productos. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados "Carne; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "GALICIA", estando tal término protegido por las Indicaciones Geográficas Protegidas "Vaca Gallega Buey Gallego", "Ternera Gallega", "Lacón Gallego", "Grelos de Galicia", "Castaña de Galicia" y "Patata de Galicia / Pataca de Galicia".Podrá subsanar estas prohibiciones limitando los productos de la clase 29 como sigue: "Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, estando la carne de vaca/buey amparada por la IGP "Vaca Gallega Buey Gallego", estando la carne de ternera amparada por la IGP "Ternera Gallega" y estando el lacón amparado por la IGP "Lacón Gallego"; extractos de carne, estando la carne de vaca/buey amparada por la IGP "Vaca Gallega Buey Gallego", estando la carne de ternera amparada por la IGP "Ternera Gallega" y estando el lacón amparado por la IGP "Lacón Gallego"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando las castañas amparadas por la IGP "Castaña deGalicia", los grelos amparados por la IGP "Grelos de Galicia" y las patatas amparadas por la IGP "Patata de Galicia / Pataca de Galicia"; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; pulpos [que no esté vivos]. Todos los productos anteriores son procedentes de Galicia."Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8388807
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4261728
Fecha de resolución: 04/03/2025
Clases: 29