Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Galaxia Phone.
Expediente: N-0467929
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Forma de un telefono movil acompañado del nombre comercial "galaxia phone"
Identificado de publicación: 8337884
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467929
Fecha de resolución: 11/02/2025
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: -Debe separar cada uno de los servicios solicitados mediante el uso del punto y coma (;), separando los productos para los que solicita su venta mediante el uso de la coma (,).- "Venta de accesorios de telefonía móvil (Fundas, carcasas, auriculares, protectores de pantalla, herramientas de reparación de dispositivos móviles, baterías externas, cables usb y/o de carga y datos, accesorios de dispositivos móviles orientado a vehiculos)" es impreciso. Debe especificar el tipo de venta que realiza: al por mayor y/oal por menor o a través de redes informáticas mundiales y pertenece a la clase 35.-"venta de dispositivos móviles" es impreciso. Debe especificar el tipo de venta que realiza: al por mayor y/o al por menor o a través de redes informáticas mundiales y pertenece a la clase 35.-"reparación y manipulación de dispositivos móviles, ordenadores y cualquier dispositivo de telecomunicaciones" adolece de claridad y precisión. Podría quedar definido como "reparación de dispositivos móviles, ordenadores y equipos de telecomunicaciones" y pertenece a la clase 37.-"distribución de diversas compañías de telecomunicaciones" adolece de claridad y precisión. Para poder ajustarse a la clase 38 podría definirlo como "Servicios de telecomunicaciones para la distribución de datos".Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de las clases para las que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action