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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GAIA MENORCA AGROPECUARIA SOSTENIBLE.


Suspenso de fondo de marca

GAIA MENORCA AGROPECUARIA SOSTENIBLE

Expediente:  N-0469023

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8290864

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469023

Fecha de resolución:  16/01/2025

Clases:  29, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, características y procedencia geográfica de los productos que pretende proteger en la Clase 29; toda vez que el distintivo solicitado incluye la palabra "MENORCA", sin que se haya indicado que los productos solicitados proceden del citado término geográfico.A continuación de la siguiente prohibición, le indicamos como puede subsanar estos defectos. 02) El Nombre Comercial solicitado se halla incurso, para alguno de los productos solicitados en laclase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas; al estar excluida de registro en virtud del apartado 5 del artículo 13 de la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP),e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), de ámbito territorial supraautonómico, prohíbe el registro de marcas, nombres comerciales o razones sociales que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida para los mismos o similares productos, o a productos comparables o que puedan considerarse ingredientes, o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas. En este caso se trata de la DOP QUESO MAHÓN-MENORCA.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los "Quesos", a que están amparados por la citada DOP, o excluyendo los mismos de la lista de actividades.Para subsanar esta prohibición y la anterior, deberá enviar una nueva hoja de la solicitud, en la que deberá especificar lo siguiente:Cl.29: QUESOS AMPARADOS POR LA DOP QUESO MAHÓN-MENORCA, (o bien eliminarlos); LECHE, CARNE Y EMBUTIDOSPROCEDENTES DE MENORCA.LOS PRODUCTOS DE LA CLASE 31 SON CORRECTOS, y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOSEN LA NUEVA SOLICITUD. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/gaia/oepm/m-4126174/" title="Detalle de la marca GAIA">GAIA</a>GAIA- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8290864 

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