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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo GABINETE VISUAL.


Suspenso de fondo de marca

GABINETE VISUAL

Expediente:  M-3689084

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4305147

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3689084

Fecha de resolución:  22/03/2018

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 35, como "EDICIÓN GRÁFICA" es incorrecto, no respondiendo a las exigencias de claridad y precisión, por lo para poder admitirse en esta clase tendrían que definirlo como "Servicios de publicidad gráfica". Lo indicado como "CREACIÓN DE PÁGINASWEB" es incorrecta su clasificación en esta clase puesto que son servicios encuadrados en la clase 42, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Lo solicitado como "PRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE VIDEO" no responde a las exigencias de claridad y precisión para poder admitirse en esta clase, tendrían que solicitarlo, por una parte, como "Producción de grabaciones de video con fines publicitarios" y, por otra parte, la "Edicción de video" es un servicio perteneciente a la clase 41, lo que supondría el abono de tasa de otra nueva clase. Lo solicitado como "PRODUCCIÓN Y EDICIÓN EDITORIAL" esincorrecto, no respondiendo a las exigencias de claridad y precisión para poder admitirse en esta clase, tendrían que solicitarlo como "Servicios editoriales de textos publicitarios", ya que los "Servicios editoriales", en general, corresponden a la clase 41.Debe aportarse, por tanto, nueva listade productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 160,82 euros por las dos nuevas clases resultantes, CLASE 41 y CLASE 42 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4305147 

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