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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo G Data.


Solicitud de marca suspendida

G Data

Expediente:  M-4363415

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9169936

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363415

Fecha de resolución:  16/04/2026

Irregularidades:  1.- Debe indicar una dirección completa del solicitante que incluya, al menos, el tipo de vía, nombr e y número o la indicación "sin número" o "S/N". No se admite la indicación de un apartado de correo s como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas).2.- Apórtense más vistas del distintivo tridimensional de modo que se aprecie la apariencia completa del signo que se desea proteger, permitiendo determinar con claridad y exact itud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 2.c del Real Decreto 687/2002, de 12 de jul io, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas).- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-"Asesor ía >Tecnológica" en la clase 42 es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armo nizada. Puede quedar definido como "Servicios de asesoramiento tecnológico"Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios :https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9169936 

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