Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FYVAR 4x4.
Expediente: M-4250649
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7904912
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4250649
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 29/04/2024
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios imprecisos, clasificados y defini dos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglame nto). En concreto:En la clase 12:- "Paragolpes"; debe definirlo como: "parachoques de vehículo s"- "Tomas de aire elevadas", debe definirlo como: "Tomas de aire para mecanismos motores", y pert enece a la clase 7- "Cajas de filtro de aire", debe definirlo como: "Filtros de aire para motores" , en la clase 7- "y otras estructuras y accesorios para vehículos", debe definirlo como: "partes y piezas para vehículos terrestres", en la clase 12.En la clase 35:- "Venta de acesorios y repù estos para vehiculo", debe precisar si la venta es al por mayor/menor/o ambas. Siendo además, "acce sorios para vehículos" impreciso, debe indicar los productos.- "Venta al por menor y/o mayor en co mercios y a traves de redes mundiales telemáticas de productos accesorios y repuestos para vehiculos ", debe precisar "productos accesorios para vehículos", ya que es impreciso. Por cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plaz o los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/ o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)