Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FUXO.
Expediente: M-4324360
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8737939
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324360
Fecha de resolución: 09/09/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 25 :-"baberos" puede quedar definido como "Baberos que no sean de papel"Clase 28:-" Material ed ucativo basado en la metodología Montessori" puede quedar definido como "Artículos de juegos educati vos basado en la metodología Montessori" Clase 41:-"Instalaciones especializadas en la metodol ogía Montessori" puede quedar definido como "Instalaciones de formación especializadas en la metodol ogía Montessori"- "Talleres a domicilio" puede quedar definido como "Talleres de formación a domic ilio"- "Cuidado infantil a domicilio" puede quedar definido como "Servicios de cuidados infantile s a domicilio" que pertenece a la clase 43- "Servicios lúdicos infantiles" puede quedar definido c omo "Centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]"-"Animación infantil" es impreciso, debe c oncretar qué servicios desea, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrón icamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respect o a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que com o contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del reglamen to para la ejecución de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas