Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Futureye.
Expediente: M-4346045
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9052996
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346045
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondient es apellidos y en la casilla "NOMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casill a "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "FUTURE".La lista de productos y servic ios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Servicios de venta al por menor y al por mayor, a través de Internet o en establecimientos físicos, de aparatos eléctricos, electrónicos y digitale s, artículos para el hogar, el bienestar y el cuidado personal, así como accesorios para mascotas " es impreciso. Debe especificar los productos de que se trata. Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euro s (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividi r la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas