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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Futura Europa. Consultoría Migratoria.


Solicitud de marca suspendida

Futura Europa. Consultoría Migratoria

Expediente:  M-4322897

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8727038

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322897

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  29/08/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo (eliminar el punto de la denominación).En caso de no cont estar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "consultoría para el autoempleo o constitución de empresas por extranjeros" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se a ceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desis tida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tas a.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8727038 

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