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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FUNDACIÓN IBERIA.


Solicitud de marca suspendida

FUNDACIÓN IBERIA

Expediente:  M-4329451

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8818624

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4329451

Fecha de resolución:  23/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:,CLAS E 36:-"promociones inmobiliarias con fines sociales" debe quedar definido como "negocios inmobil iarios con fines sociales".CLASE 45:-"Servicios sociales prestados por una fundación des tinados a ayudar a personas vulnerables, discapacitadas, desfavorecidas o en riesgo de exclusión soc ial; servicios de intermediación de los beneficiarios durante su proceso de integración social" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasifica ción de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"servicios de promoción y fomento de proyectos sociales propios de una fundación" es impreciso y está mal clasificado:o"s ervicios de promoción de proyectos sociales propios de una fundación" pertenece a la clase 35.o"fo mento de proyectos sociales propios de una fundación" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo AT ENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nu estra herramienta Clinmar.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptad os, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https ://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/ 2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8818624 

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