Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FUNDACIÓN IBERIA.
Expediente: M-4329451
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8818624
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4329451
Fecha de resolución: 23/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:,CLAS E 36:-"promociones inmobiliarias con fines sociales" debe quedar definido como "negocios inmobil iarios con fines sociales".CLASE 45:-"Servicios sociales prestados por una fundación des tinados a ayudar a personas vulnerables, discapacitadas, desfavorecidas o en riesgo de exclusión soc ial; servicios de intermediación de los beneficiarios durante su proceso de integración social" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasifica ción de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"servicios de promoción y fomento de proyectos sociales propios de una fundación" es impreciso y está mal clasificado:o"s ervicios de promoción de proyectos sociales propios de una fundación" pertenece a la clase 35.o"fo mento de proyectos sociales propios de una fundación" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo AT ENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nu estra herramienta Clinmar.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptad os, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https ://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/ 2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS