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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FUNDACION EMERGE.


Suspenso de fondo de marca

FUNDACION EMERGE

Expediente:  N-0383563

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4590688

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0383563

Fecha de resolución:  10/09/2018

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"Organización de eventos empresariales": Pertenece a la Clase 35, y se debería definir como ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CON FINES COMERCIALES, por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase o bien, puede eliminarlo en la nueva solicitud.El resto de los servicios son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto,nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubieseabonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al ser contrario a lo establecido en el art.4.2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, que establece expresamente que sólo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones podrán utilizar la denominación de Fundación

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la titularidad de los servicios para los que se solicita, toda vez que aparece el término FUNDACIÓN en el distintivo, siendo el solicitante una persona física, por tanto distinta de una fundación

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4590688 

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