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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FUNDACIÓN CORAZÓN DE TITÁN.


Suspenso de fondo de marca

FUNDACIÓN CORAZÓN DE TITÁN

Expediente:  N-0460489

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7985370

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0460489

Fecha de resolución:  17/06/2024

Clases:  41, 45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario al art. 4.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dado que el solicitante del nombre comercial es una persona física, cuando el art. 4.2 de la Ley de Fundaciones establece expresamente que solo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones podrán utilizar la denominación "Fundación." 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza jurídica del titular del nombre comercial solicitado, pues da a entender que se trata de una fundación, toda vez que su denominación incluye el término "Fundación" y el solicitante es una persona física.Estas prohibiciones podrán subsanarse realizando una transferencia de la solicitud en favor de una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7985370 

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