Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fundación Amigos de los Caminos de Santiago San Pedro de Villasirga, bajo la titularidad de FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO.
Expediente: N-0490686
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO
Identificado de publicación: 9327667
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490686
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 16, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario a la Ley, toda vez que la Ley 50/2002 de Fundaciones en su art.4.2, establece expresamente que sólo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones podrán utilizar la denominación de Fundación. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la titularidad de los servicios que se pretenden proteger, toda vez que la denominación incluye el término "FUNDACIÓN", siendo el solicitante una persona jurídica distinta de una fundación.Podrá subsanar los defectos señalados realizando una transferencia de la solicitud a favor de una fundación