Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fruiteria Lucky.
Expediente: M-4238216
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos para los productos solicitados en la clase 31 .en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que consistan en, o reproduzcanen sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conformea la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que seaparte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, el signo solicitado consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de una obtención vegetal prioritaria, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España. En concreto, ha sido registrada con la denominación "LUCKY", la variedad vegetal de las siguientes especies: Zamiocuca (Zamioculcas Zamifolia(Lood.) Engl.), Crisantemo (Chrysanthemum L.), Pimiento morrón (Capsicum Annuum L), Cebolla (Allium cepa L. var. Cepa), Brócoli (Brassica oleracea L.(Broccoli Group)), Altramuz (Lupinus albus L.), Endivia (Cichorium endivia L.), Trebol (Trifolium pratense L.), Trigo (Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.), Pepino (Cucumis sativus L.), Girasol (Helianthus annuus L.), Melón (Cucumis melo), Triticale (x Triticosecale Wittm. ex A. Camus), Clavel (Dianthus caryophyllus L.), maíz (Zea mays L.).La presente solicitud de registro de marca, al reivindicar "productos agrícolas y hortícolas en bruto o sin procesar; granos y semillas en brutoo sin procesar; frutas y verduras, hortalizas frescas", se refiere a variedades vegetales de esas especies o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a la especie vegetal anteriormente señalada. Para ello puede añadirse a la listade productos de la clase 31 lo siguiente: "Se excluye zamiocuca, crisantemo, pimiento morrón, cebolla, brócoli, altramuz, endivia, trébol, trigo, pepino, girasol, melón, triticale, clavel y maíz"
Identificado de publicación: 8080589
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4238216
Fecha de resolución: 30/08/2024
Clases: 31