Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FRISONA BIO 100% ASTURIANA, bajo la titularidad de FRISONA BIO LACTEOS SL.
Expediente: M-4140778
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: FRISONA BIO LACTEOS SL
Identificado de publicación: 6832168
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4140778
Fecha de resolución: 25/05/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, la calidad y la procedencia geográfica de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término BIO, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica
Motivos: 04) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos solicitados
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre