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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Fresh Lavanda.


Suspenso de fondo de marca

Fresh Lavanda

Expediente:  N-0433576

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6822616

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0433576

Fecha de resolución:  19/05/2022

Clases:  03

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos no están correctamente definidos. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 03, como "CREMA, GEL, EMULSION, LOCION, TONICO, COSMETICA NATURAL, CHAMPU, ACEITE MASAJE" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo solicitarlo para ser admitidos en dicha clase, por ejemplo, de la forma siguiente "Crema para el cuerpo, gel de baño, emulsiones corporales, loción facial, tónicos para uso cosmético, productos naturales para una finalidad cosmética, champús, aceite de masaje". Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de los productos solicitados describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 03,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza y características de los productos que se pretenden distinguir con el signo solicitado, toda vez que en éste consta el término "LAVANDA" por lo que evoca o sugiere que los productos solicitados estén elaborados con esa planta. Esta prohibición podrá subsanarse indicando al final de la redacción de los productos solicitados en la clase 03, "Todos los productos solicitados están elaborados con lavanda"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6822616 

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