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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FREEDIVING IBIZA.


Suspenso de fondo de marca

FREEDIVING IBIZA

Expediente:  M-4349428

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:En la clase 9:-tubas buceo", defínase como: TUBOS DE BUCEO.-"aletas de buceo", se encuentra clasificado en la CLASE 28."Linternas de buceo", EN LA CLASE 09 defínalo como LINTERNAS DE SEÑALIZACIÓN PARA BUCEO.-Boyas de seguridad", defínalo en CLASE 09 como BOYAS DE LOCALIZACION.-"Silbatos de seguridad", DEFINALO EN CLASE 09 como SILBATOS DE ALARMA."Fundas y estuches protectores para material de buceo" es IMPRECISO. Deberá ajustar la definición a la clasificación de Niza.-"Profundímetros", defínalo en la clase 09 como SENSORES DE PROFUNDIDAD.En la clase 35:-"Servicios de comercialización de equipos de buceo", no se admite, por lo que debe suprimirlo.-"Servicios de presentación de productos de buceo para su venta a través de medios de comunicación para clientes", defínase como SERVICIOS DEPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS DE BUCEO PARA SU VENTA MINORISTA Y/O MAYORISTA A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA CLIENTESEn la clase 41:-"Organización de talleres y retiros relacionados con la apnea y el bienestar", debe definirse como ORGANIZACIÓN DE TALLERES Y RETIROS FORMATIVOS RELACIONADOS CON LA APNEA Y EL BIENESTAR.-"Sesiones de entrenamiento mental y técnicas de respiración", defínase como SESIONES FORMATIVAS DE ENTRENAMIENTO MENTAL Y TÉCNICAS DE RESPIRACIÓN.-"Organización de experiencias recreativas en el mar", defínase como ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN EL MAR-Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como elpago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s queno se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicacióndel solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Identificado de publicación:  9438557

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349428

Fecha de resolución:  16/09/2026

Clases:  09, 25, 35, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9438557 

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