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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de agosto del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FRANTOIO VERDE.


Suspenso de fondo de marca

FRANTOIO VERDE

Expediente:  M-4242214

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto FRANTOIO VERDE (variedad de aceite de oliva, de cosecha temprana o aceite temprano), no se puede deducir el origen empresarial de los productos que pretende reivindicar con la presenta marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos para los que se solicita la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, características y calidad de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo solicitado aparecen los términos "FRANTOIO", que es una variedad de aceite de oliva y "VERDE",se refiere a aceite de cosecha temprana o aceite temprano, sin especificar que dichos productos gocen de tales características.La forma de subsanar este defecto es aportando nueva lista de productos limitando los solicitados inicialmente a " Aceite de oliva y aceite de oliva extra virgen, de la variedad Frantoio de cosecha temprana"

Identificado de publicación:  8063125

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4242214

Fecha de resolución:  13/08/2024

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/08/2024 Tomo: 1 Anuncio:8063125 

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