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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FORESTNORTE.


Solicitud de marca suspendida

FORESTNORTE

Expediente:  M-4310796

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8558167

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4310796

Fecha de resolución:  20/05/2025

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de col or". Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo excl usivamente con los colores que se visualizan en el distintivo. 3.- El apartado "Descripción escr ita de la Marca" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción esta debe def inir las características del distintivo.4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:-"ejecución de trabajos forestales" en la clase 44 podría q uedar definido como "Servicios forestales. -"gestión de montes y fincas; asesoramiento a propietar ios", tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los servicios a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defec tos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8558167 

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