Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FORESTNORTE.
Expediente: M-4310796
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8558167
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310796
Fecha de resolución: 20/05/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de col or". Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo excl usivamente con los colores que se visualizan en el distintivo. 3.- El apartado "Descripción escr ita de la Marca" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción esta debe def inir las características del distintivo.4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:-"ejecución de trabajos forestales" en la clase 44 podría q uedar definido como "Servicios forestales. -"gestión de montes y fincas; asesoramiento a propietar ios", tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los servicios a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defec tos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas