Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ForConnect, bajo la titularidad de FINCAS FORCADELL SL.
Expediente: M-4330283
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8820603
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4330283
Fecha de resolución: 24/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Ser vicios empresariales, en concreto, acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de pro ductos o servicios en una red informática mundial" debe quedar definido como "Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios".- "Servicios de negoc ios, en concreto, acceso a un sitio web donde los usuarios de un mercado en línea pueden enviar clas ificaciones y suministrar críticas sobre servicios que han recibido de terceros y los proveedores de servicios pueden enviar clasificaciones y suministrar críticas sobre sus consumidores" debe quedar definido como "Servicios de negocios en red, en concreto, acceso a un sitio web donde los usuarios d e un mercado en línea pueden enviar clasificaciones y suministrar críticas sobre servicios que han r ecibido de terceros y los proveedores de servicios pueden enviar clasificaciones y suministrar críti cas sobre sus consumidores".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsana ndo los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas