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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FORATA.


Suspenso de fondo de marca

FORATA

Expediente:  N-0385977

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4762900

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0385977

Fecha de resolución:  05/12/2018

Clases:  44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 44 donde pone: "alimentación", deberá sustituirlo en la clae 44 por lo siguiente: "Asesoramiento relativo a la alimentacion de animales", asímismo en la clase 44donde pone: "productos de higiene y salud y accesorios", no responde a las exigencias de claridad yprecisión. En lugar del mismo deben enumerarse los productos/servicios concretos que desee proteger, siempre que estén comprendidos en dicho enunciado y clalse. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. No obstante se informa que los "productos de higiene" están clasificados en la clase 03 y si desea solicitar algunos productos de higiene deberá indicar cuales en concreto. El resto de servicios solicitados en la clase 44 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4762900 

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