Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FOLIC.
Expediente: M-4318579
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Representada en letras mayúsculas con un diseño tipográfico estilizado y minimalista. La letra "o" contiene un rombo negro centrado en su interior como elemento gráfico distintivo
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 03 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "FOLIC", que indica concretamente ácido fólico, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumplecon su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 03 para los que se solicita la presente marca, tales como sunaturaleza, ya que la denominación "FOLIC", con el que se identifica el ácido fólico, indica que los productos están elaborados con dicho ingrediente. Consecuentemente, se considera que la marca estáformada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos de la clase 03 para los que se solicita; dado que el signo se compone del término "FOLIC", indicando que los productos son elaborados con ácido fólico, lo cual es apreciado especialmente por el público y sin que esta característica esté incluida en la lista deproductos. Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger la marca tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público
Identificado de publicación: 9044826
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4318579
Fecha de resolución: 20/02/2026
Clases: 03