Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo FLUXE.
Expediente: N-0492567
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9024689
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492567
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Ser vicios de inteligencia artificial, aprendizaje automático o blockchain" debe quedar definido como "I NTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO SERVICIO [AIAAS]; SOFTWARE DE APRENDIZAJE AUTOMÁTICO". Respecto a "block chain" no se admiten términos que no estén en castellano. Se le sugiere sustituirlo por "ALMACENAMIE NTO DE DATOS MEDIANTE CADENA DE BLOQUES [BLOCKCHAIN]".-"Servicios de SaaS (Software as a Service )" debe de quedar definido como "SOFTWARE COMO SERVICIO [SAAS]".-"PaaS" debe de quedar definido como "PLATAFORMA COMO SERVICIO [PAAS]".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la her ramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR S UBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN EST ABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MAR CAS