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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Floristería Azalea, bajo la titularidad de FLORES PUERTAS MOMPARLER SL.


Suspenso de fondo de marca

Floristería Azalea

Expediente:  N-0474838

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  FLORES PUERTAS MOMPARLER SL

Identificado de publicación:  8587792

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0474838

Fecha de resolución:  30/05/2025

Clases:  31, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo solicitado contiene el término AZALEA, término que forma parte de la denominación "GENTSE AZALEA" Indicación Geográfica Protegida (IGP) para flores y plantas ornamentales.Esta prohibición podrá subsanarse limitando las plantas de tiesto a productos amparados por la IGP "GENTSE AZALEA" o excluyendo los mismos de la lista de productos. 02) El nombre comercial solicitado está incurso, para los productos solicitados de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse comonombre comercial los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, o a los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Así, el signo consiste o reproduce en sus elementos esenciales ladenominación de una obtención vegetal prioritaria "AZALEA"(Hordeum vulgare L. es la denominación científica de la cebada, un cereal de gran importancia a nivel mundial -Sector agrícola-Denominación Azalea) registrada según el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, de 1994, y la presente solicitud de registro de nombre comercial se refiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista productos de la clase 31 aquellos que se refieran a la especie vegetal cebada

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8587792 

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