Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FLORIDA MIJAS BEACH.
Expediente: M-4103399
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6398637
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4103399
Fecha de resolución: 05/10/2021
Clases: 41, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, cuando se refiere en la clase 41 a:" exposiciones" podría indicar por ejemplo para la clase 41 "Celebración de exposiciones con fines educativos" o bien "Celebración deexposiciones para fines de recreo", "organización de Exposiciones con fines culturales o educativos" o podría ser para la clase 35: "Servicios de exposiciones y ferias comerciales", o bien, para la misma clase 35: "Servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios ". Respecto a "Organización de eventos" para la misma clase 41, deberá especificar si se trata de:" Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos" o bien para laclase 35: "Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones" . Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 96,51 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como elpago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa desolicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action