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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FLORIDA MIJAS BEACH.


Suspenso de fondo de marca

FLORIDA MIJAS BEACH

Expediente:  M-4103399

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6398637

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4103399

Fecha de resolución:  05/10/2021

Clases:  41, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, cuando se refiere en la clase 41 a:" exposiciones" podría indicar por ejemplo para la clase 41 "Celebración de exposiciones con fines educativos" o bien "Celebración deexposiciones para fines de recreo", "organización de Exposiciones con fines culturales o educativos" o podría ser para la clase 35: "Servicios de exposiciones y ferias comerciales", o bien, para la misma clase 35: "Servicios de organización de exposiciones y de ferias con fines comerciales o publicitarios ". Respecto a "Organización de eventos" para la misma clase 41, deberá especificar si se trata de:" Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos" o bien para laclase 35: "Servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones" . Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 96,51 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como elpago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa desolicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6398637 

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