Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FLOR DE JUMILLA.
Expediente: M-3683916
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4294779
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3683916
Fecha de resolución: 19/03/2018
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) y 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con los artículos 103.1 y 2 del Reglamento de la U.E. 1308/2013, al considerar que el signo solicitado reproduce el nombre "Jumilla" de la denominación protegida por la D.O.P. "JUMILLA" e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados. No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición no sería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha DOP, por loque puede proceder a la limitación de los mismos en el sentido de " Bebidas a base de vino amparadopor la DOP Jumilla"; " Vino Blanco, Vino tinto, Vino Rosado todos ellos amparados por la DOP Jumilla"
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre