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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo FLOR DE JUMILLA.


Suspenso de fondo de marca

FLOR DE JUMILLA

Expediente:  M-3683916

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4294779

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3683916

Fecha de resolución:  19/03/2018

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) y 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con los artículos 103.1 y 2 del Reglamento de la U.E. 1308/2013, al considerar que el signo solicitado reproduce el nombre "Jumilla" de la denominación protegida por la D.O.P. "JUMILLA" e induce a error en cuanto a la calidad de los productos que protege, pues lleva a pensar a los consumidores que los productos diferenciados con dicha marca tienen un origen que no se corresponde con la de los solicitados. No obstante, atendiendo también a lo establecido en dicho Reglamento, la prohibición no sería aplicable en el caso de que los productos solicitados quedaran limitados a los amparados por dicha DOP, por loque puede proceder a la limitación de los mismos en el sentido de " Bebidas a base de vino amparadopor la DOP Jumilla"; " Vino Blanco, Vino tinto, Vino Rosado todos ellos amparados por la DOP Jumilla"

Motivos:  02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4294779 

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